Modifica el punto 3 – inciso 3.3 de la Ordenanza Nº 987 – Alcances de la carrera Tecnicatura Universitaria en Programación, el que quedará redactado según lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Eleva la presente Ordenanza a la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación y encomienda consuntamente la pronta resolución de reconocimiento del título y validez nacional de la citada carrera que se desarrolla en nuestra Universidad ya hace varios años.
Ordenanza Nº 958
Adecua el diseño curricular de la carrera TECNICATURA SUPERIOR EN GESTION DE MANTENIMIENTO EN EMPRESAS DE SALUD – Deroga la ordenanza Nº 926